
La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó en Tlaxcala una norma que condicionaba el acceso al aborto por violación a la presentación de una denuncia previa, lo que en la práctica obligaba a las mujeres a enfrentar un proceso penal antes de recibir atención médica. El fallo reconoce que esa exigencia desconoce la realidad de las víctimas, muchas veces menores de edad o mujeres que temen represalias, y ratifica criterios previos de la Corte que ordenan a los sistemas de salud brindar el servicio de forma rápida y segura cuando existe violencia sexual.
Organizaciones que acompañan a víctimas, como Telefem y observatorios ciudadanos, llevan años documentando cómo los requisitos burocráticos y la resistencia institucional convierten un derecho reconocido en letra muerta. Estudios recientes muestran que, pese a los avances en 23 entidades, estados como Guanajuato, Sonora o Nuevo León siguen sin armonizar su legislación con los criterios de la Corte, lo que genera desigualdades territoriales profundas en el acceso a la salud reproductiva.
El mensaje de la resolución va en línea con una agenda de derechos humanos que pone al centro la dignidad y la autonomía de las personas gestantes. Más allá del debate político, la decisión envía una señal a ministerios públicos y hospitales: su papel debe ser acompañar, no obstaculizar. Para entidades rezagadas, el caso de Tlaxcala se vuelve un recordatorio de que la justicia constitucional puede corregir normas que perpetúan violencia institucional contra las mujeres.
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Fuente: El Informador / Causa y Efecto











